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FAUCA

Información institucional

Normativa de la federación. Actualizado a 30/06/2022

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada FEDERACIÓN DE ÁREAS URBANAS DE CANARIAS (FAUCA) dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley que regulan las asociaciones profesionales 19/1977 de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 873/1977 de 22 de abril y demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Funciones de la federación. Actualizado a 30/06/2022

Las funciones de la Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA) quedan recogidas en sus Estatutos, actualizados a 25 de octubre del año 2019, en el capítulo 1, DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL, y en particular, en los artículos 2 y 3 que aluden a sus fines y actividades respectivamente.

Los fines de la Federación son los siguientes:

1.- Agrupar las Áreas y Zonas Urbanas Abiertas de Canarias, fomentar el espíritu de solidaridad y colaboración entre ellas e impulsar su capacidad profesional técnica, de dirección y gestión.

2.- Representar a los miembros de la FEDERACIÓN ante cualesquiera Organismos, Entidades e Instituciones, Centros, Oficinas y Dependencias públicas o privadas en cuantos asuntos sean de su interés y así lo soliciten.

3.- Defender todas las actividades empresariales y profesionales que se desarrollen en esas Áreas y Zonas Urbanas, tales como el comercio, hostelería restauración y profesionales autónomos e independientes.

4.- Apoyar la promoción e imagen de las Áreas y Zonas Urbanas Abiertas de Canarias en el interior y exterior, asumiendo su representación ante la Administración y contando con la participación e iniciativa de los integrantes de la FEDERACIÓN.

5.- Apoyar la representación, promoción y defensa de los intereses comunes de sus miembros, tanto dentro como fuera de España.

6.- Fomentar el desenvolvimiento laboral de empresas y profesionales en el marco del desarrollo sostenible, tomando cuantas medidas sean necesarias para la consecución de la máxima utilidad medioambiental, social y económica.

7.- Ofrecer a los miembros asociados y, en general, a terceras personas, las garantías éticas y técnicas inherentes a su condición de miembro de la FEDERACIÓN, de acuerdo con el Código Deontológico de la misma.

8.- Expresar el punto de vista colectivo de las Áreas y Zonas Urbanas Abiertas miembros en cuestiones de interés general o particular del sector.

9.- Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

10. Promover y colaborar en la mejora de los rendimientos y de la productividad de las asociaciones y en la formación y promoción social de las personas empresarias y trabajadoras del sector.

11. Fomentar la formación profesional de sus miembros asociados y gestionar proyectos y subvenciones que los beneficien directa e indirectamente tanto a ellos como al sector al que representan (formación continua de personas trabajadoras afectadas por riesgos de exclusión del mercado laboral, tales como mujeres, mayores de 45 años, personal no cualificado, con discapacidad y profesionales autónomos).

12. Establecer servicios técnicos de información y asesoramiento de interés común para sus miembros y, en general, cualesquiera otras que en el ámbito de la competencia de la FEDERACIÓN tiendan directamente a la más eficaz defensa y desarrollo de los intereses colectivos que representa.

13. Promover la lucha contra la economía sumergida a través del establecimiento de acuerdos con las administraciones públicas, así como mediante otras medidas e instrumentos, tales como la organización de jornadas informativas, formativas, de concienciación, sensibilización o de cualquier otra índole que se estime oportuna.

14. Atender a la prevención de riesgos laborales, de forma que se garantice la seguridad y salud, tanto de plantilla de la FEDERACIÓN, de las asociaciones miembro, así como de las empresas del sector en todos los aspectos relacionados con el ámbito y las condiciones de trabajo

15.- La elaboración y difusión de estudios, así como de cualquier proyecto, que ayudara a la proyección de la FEDERACIÓN en cualquier ámbito.

Las actividades de la Federación son las siguientes:

1.- Promover, a través de los cauces legales existentes, las reformas legislativas, económicas y, en general, de todo orden, que aseguren el óptimo desarrollo de las empresas y profesionales.

2.- Potenciar y difundir la imagen pública de las empresas de las Áreas y Zonas Urbanas, dando a conocer la relevancia y trascendencia de su actividad y competitividad.

3.- Promover la máxima presencia de la FEDERACIÓN en todo el territorio de la Comunidad Autónoma

4.- Colaborar, solidariamente, con todas las organizaciones profesionales supranacionales en la defensa de los intereses de las Áreas y Zonas Urbanas y, por ende, en la de los intereses de la sociedad en general.

5.-Intervenir en la negociación colectiva laboral, en el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, en el diálogo social y en la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.

6.- Desarrollar la creación de Grupos y/o Comisiones de Trabajo, la organización de jornadas, seminarios, congresos, conferencias, exposiciones, y en general cuantas iniciativas ayuden a la mejora de la capacitación y competitividad de las Áreas y Zonas Urbanas de la Comunidad Autónoma.

7.- Desarrollar y mantener un sistema de información permanente accesible a todos los miembros de la FEDERACIÓN que facilite la gestión del conocimiento en los ámbitos tecnológicos, estratégicos y gerenciales de su interés.

8.- La FEDERACIÓN, aun teniendo en cuenta su carácter no lucrativo, podrá establecer convenios o contratos a título oneroso con los Organismos de la Administración española en sus distintos niveles y con los Organismos o Entidades internacionales que tengan como contenido la realización de actividades vinculadas a la promoción y el desarrollo de cualquier actividad que redunde en la mejora de la empresa, tanto en su desarrollo comercial como humano.

9.- Para la edición de publicaciones, producción de películas o creación de elementos audiovisuales divulgativos, informativos y/o formativos en cualquier soporte, la FEDERACIÓN podrá constituirse como editora y productora de acuerdo con las normas establecidas en la vigente legislación.