COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 E S T A T U T O S CAPÍTULO I.- DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL. Artículo 1.- Denominación De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada FEDERACIÓN DE ÁREAS URBANAS DE CANARIAS (FAUCA) dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley que regulan las asociaciones empresariales 19/1977 de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Artículo 2.- Fines Los fines de la FEDERACIÓN serán los siguientes: 1. Agrupar las Áreas y Zonas Urbanas Abiertas de Canarias, fomentar el espíritu de solidaridad y colaboración entre ellas e impulsar su capacidad profesional técnica, de dirección y gestión. 2. Representar a los miembros de la FEDERACIÓN ante cualesquiera Organismos, Entidades e Instituciones, Centros, Oficinas y Dependencias públicas o privadas en cuantos asuntos sean de su interés y así lo soliciten. 3. Defender todas las actividades empresariales y de empresarios que se desarrollen en esas Áreas y Zonas Urbanas, tales como el comercio, hostelería restauración y empresarios independientes. 4. Apoyar la promoción e imagen de las Áreas y Zonas Urbanas Abiertas de Canarias en el interior y exterior, asumiendo su representación ante la Administración y contando con la participación e iniciativa de los integrantes de la FEDERACIÓN. 5. Apoyar la representación, promoción y defensa de los intereses comunes de sus miembros, tanto dentro como fuera de España. 6. Fomentar el desenvolvimiento laboral de empresas y empresarios en el marco del desarrollo sostenible, tomando cuantas medidas sean necesarias para la consecución de la máxima utilidad medioambiental, social y económica. 7. Ofrecer a los miembros asociados y, en general, a terceras personas, las garantías éticas y técnicas inherentes a su condición de miembro de la FEDERACIÓN, de acuerdo con el Código Deontológico de la misma. 8. Expresar el punto de vista colectivo de las Áreas y Zonas Urbanas Abiertas miembros en cuestiones de interés general o particular del sector. 9. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. -1- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 10. Promover y colaborar en la mejora de los rendimientos y de la productividad de las asociaciones y en la formación y promoción social de las personas empresarias y trabajadoras del sector. 11. Fomentar la formación profesional de sus miembros asociados y gestionar proyectos y subvenciones que los beneficien directa e indirectamente tanto a ellos como al sector al que representan (formación continua de personas trabajadoras afectadas por riesgos de exclusión del mercado laboral, tales como mujeres, mayores de 45 años, personal no cualificado, con discapacidad y empresarios independientes). 12. Establecer servicios técnicos de información y asesoramiento de interés común para sus miembros y, en general, cualesquiera otras que en el ámbito de la competencia de la FEDERACIÓN tiendan directamente a la más eficaz defensa y desarrollo de los intereses colectivos que representa. 13. Promover la lucha contra la economía sumergida a través del establecimiento de acuerdos con las administraciones públicas, así como mediante otras medidas e instrumentos, tales como la organización de jornadas informativas, formativas, de concienciación, sensibilización o de cualquier otra índole que se estime oportuna. 14. Atender a la prevención de riesgos laborales, de forma que se garantice la seguridad y salud, tanto de plantilla de la FEDERACIÓN, de las asociaciones miembro, así como de las empresas del sector en todos los aspectos relacionados con el ámbito y las condiciones de trabajo 15. La elaboración y difusión de estudios, así como de cualquier proyecto, que ayudara a la proyección de la FEDERACIÓN en cualquier ámbito. 16. Promover y desarrollar proyectos que fomenten la cooperación al desarrollo así como cualquier otro programa de índole internacional en colaboración con entidades públicas o privadas. Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de sus fines, la FEDERACIÓN organizará las siguientes actividades: 1. Promover, a través de los cauces legales existentes, las reformas legislativas, económicas y, en general, de todo orden, que aseguren el óptimo desarrollo de las empresas y empresarios. 2. Potenciar y difundir la imagen pública de las empresas de las Áreas y Zonas Urbanas, dando a conocer la relevancia y trascendencia de su actividad y competitividad. 3. Promover la máxima presencia de la FEDERACIÓN en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. -2- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 4. Colaborar, solidariamente, con todas las organizaciones empresariales supranacionales en la defensa de los intereses de las Áreas y Zonas Urbanas y, por ende, en la de los intereses de la sociedad en general. 5. Intervenir en la negociación colectiva laboral, en el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, en el diálogo social y en la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales. 6. Desarrollar la creación de Grupos y/o Comisiones de Trabajo, la organización de jornadas, seminarios, congresos, conferencias, exposiciones, y en general cuantas iniciativas ayuden a la mejora de la capacitación y competitividad de las Áreas y Zonas Urbanas de la Comunidad Autónoma. 7. Desarrollar y mantener un sistema de información permanente accesible a todos los miembros de la FEDERACIÓN que facilite la gestión del conocimiento en los ámbitos tecnológicos, estratégicos y gerenciales de su interés. 8. La FEDERACIÓN, aun teniendo en cuenta su carácter no lucrativo, podrá establecer convenios o contratos a título oneroso con los Organismos de la Administración española en sus distintos niveles y con los Organismos o Entidades internacionales que tengan como contenido la realización de actividades vinculadas a la promoción y el desarrollo de cualquier actividad que redunde en la mejora de la empresa, tanto en su desarrollo comercial como humano. 9. Para la edición de publicaciones, producción de películas o creación de elementos audiovisuales divulgativos, informativos y/o formativos en cualquier soporte, la FEDERACIÓN podrá constituirse como editora y productora de acuerdo con las normas establecidas en la vigente legislación. Artículo 4.- Domicilio El domicilio de la FEDERACIÓN se establece en la calle Cruz Verde, 24-1, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife. Este podrá ser trasladado mediante acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre. Artículo 5.- Ámbito territorial, funcional y duración La FEDERACIÓN tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma. El ámbito funcional de actuación de la Federación será el del comercio y servicio. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos. CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 6.- Son órganos de la FEDERACIÓN -3- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general La Asamblea General es el órgano supremo de la FEDERACIÓN, integrada por todos los miembros asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año dentro del primer semestre para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de miembros asociados no inferior a 50%. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de las personas asociadas, la reunión deberá celebrarse en el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud. Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día Las Asambleas Generales serán convocadas por quien ostente la Presidencia, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los miembros asociados que hayan solicitado su convocatoria. En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los miembros asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 50% Artículo 9.- Constitución Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los miembros asociados y, en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asociados concurrentes. Estos podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro miembro asociado o persona que estimen procedente mediante escrito dirigido a la Presidencia. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos 15 días. La Asamblea General Extraordinaria se podrá convocar con un plazo de 7 días. Artículo 10.- Régimen de acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple cuando los votos afirmativos de los miembros o representantes presentes superen los negativos. Los acuerdos relativos a la disolución de la entidad, a la modificación de los -4- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 Estatutos, a la disposición o enajenación de bienes, a la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva o a la remuneración de sus miembros, requerirán la mayoría cualificada de los presentes, lo cual sucederá cuando los votos afirmativos de las personas asociadas o sus representantes superen la mitad. Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general Corresponde a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre las siguientes acciones: a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva. b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior. c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes. d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva. e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público. f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como su separación. g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión. h) Modificar los Estatutos. i) Acordar la disolución de la FEDERACIÓN. j) Designar la Comisión Liquidadora. k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso. l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los miembros asociados. m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los miembros asociados tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos. n) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable. Artículo 12.- Certificación de acuerdos La presidencia y secretaría de las Asambleas Generales las desempeñarán aquellas personas que lo sean de la Junta Directiva, encargándose asimismo de certificar los acuerdos adoptados por dichas Asambleas. DE LA JUNTA DIRECTIVA -5- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la FEDERACIÓN de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Solo podrán formar parte del órgano de representación los miembros asociados. Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva: a) Ser mayor de edad. b) Estar en pleno uso de los derechos civiles. c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia, con 15 días de antelación, acompañada del orden del día, lugar, fecha y hora. Se reunirá por lo menos cuatro veces al año y siempre que la Presidencia lo estime necesario o lo soliciten 50% de sus miembros. Para la válida constitución de la Junta Directiva será precisa la asistencia de un tercio de sus componentes o representantes de estos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo los relativos a sanción o separación de miembros asociados, en cuyo caso se precisará de mayoría cualificada. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida a la Presidencia. Artículo 16.- Composición, duración y vacantes La Junta Directiva estará integrada por los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría general, Tesorería y las respectivas presidencias de las asociaciones integrantes de la FEDERACIÓN. Cada uno de los cargos será de carácter voluntario, tendrá una duración de 4 años y estará desempeñado por una única persona, pudiendo esta ser reelegida. Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de terminar su período de mandato serán cubiertas por los miembros asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea. En caso contrario, se -6- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 procederá a la elección del miembro asociado que deba cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea. Artículo 17.- Causas de cese Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos: a) Renuncia voluntaria. b) Muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones. c) Pérdida de la cualidad de miembro asociado. d) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. e) Por el transcurso del período de su mandato. f) Por separación acordada por la Asamblea General. g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos. La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g). Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales. b) Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación. c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior. d) Acordar la celebración de actividades. e) Tener a disposición de las personas asociadas el Libro de Registro de Miembros Asociados. f) Tener a disposición de los miembros asociados los libros de Actas y de Contabilidad, así como la documentación de la entidad. -7- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 g) Recaudar la cuota de los miembros asociados y administrar los fondos sociales. h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los miembros asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General. Artículo 19.- Funciones de la Presidencia Serán atribuciones de quien ostente la Presidencia: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales. d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación. e) Solicitar y percibir subvenciones. f) En general, cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos. Artículo 20.- Funciones de la Vicepresidencia Serán facultades de quien ostente la Vicepresidencia la sustitución de la persona titular del cargo presidencial, asumiendo provisionalmente sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o cese, así como aquellas otras que le sean delegadas por la persona responsable de la Presidencia o por la Asamblea General. Artículo 21.- Funciones de la Secretaría General Corresponderá a quien desempeñe la Secretaría General: a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Llevar el Registro de Miembros Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiere. c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso. d) Llevar una relación del inventario de la Asociación. e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación. f) Expedir certificaciones. -8- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 g) Todas aquellas facultades que puedan ser delegadas por quienes desempeñen la Presidencia, Tesorería o por la propia Junta Directiva. De las delegaciones que se realicen a su favor, deberá dejarse constancia escrita y de forma fehaciente de su contenido, ámbito, extensión y alcance. Entre dichas facultades, a título meramente ejemplificativo, se enumeran: 1. La tramitación, gestión, y justificación de las subvenciones recibidas para el cumplimiento de sus fines 2. El control y gestión de los recursos económicos de la Asociación, debiendo informar en todo momento a la persona al frente de la Tesorería y rendir cuentas, en su caso, ante la Junta Directiva; 3. Control del Personal, correspondiendo la contratación y despido de los trabajadores a la Presidencia y Junta Directiva. El cargo en la Secretaría General será retribuido, fijando sus emolumentos la Junta Directiva h) La persona que ostente el cargo de la Secretaría General, podrá ejercer simultáneamente cualquier cargo de la Junta Directiva, siendo este cargo sería sin remuneración alguna Artículo 22.- Funciones de la Tesorería Son facultades de quien desempeñe la Tesorería: a) Tener a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación. b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación. c) Firmar los recibos, cobrar las cuotas de los miembros asociados y efectuar todos los cobros y pagos. d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad. Artículo 23.- Funciones de la Vocalía Quienes desempeñen la Vocalía asumirán las funciones que les confiera la Junta Directiva. RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva Los cargos directivos serán elegidos de entre los miembros asociados mediante sufragio libre, directo y secreto. Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos: a) Por expiración del mandato. -9- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria. c) En caso de cese de la mayoría de los componentes de la Junta Directiva. Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral formada por dos miembros asociados que voluntariamente se presten para esta función, sin que puedan formar parte de alguna de las candidaturas presentadas. En caso de no haber personas voluntarias, la citada Junta estará formada por los miembros asociados de mayor y menor edad. Corresponde a la Junta Electoral: a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo. b) Aprobar definitivamente el censo electoral. c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación con el proceso electoral. Artículo 26.- Calendario Electoral El plazo entre la convocatoria de elecciones y su celebración no sobrepasará los 30 días hábiles. Dentro de los 5 primeros se expondrá la lista de los miembros asociados con derecho a voto; en los siguientes 3 días se resolverán las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva; durante los sucesivos 12 días se presentarán las candidaturas y, en los siguientes 5 días, se resolverá su validez y proclamación definitiva. De no presentarse ninguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Artículo 27.- Cuestión de confianza. La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General siempre que haya sido solicitada como mínimo, mediante escrito razonado, por un tercio de los miembros asociados. Para ser adoptada se requerirá la mayoría cualificada, en Asamblea, de los presentes o representantes. En caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la que resulte proclamada definitivamente en las elecciones. CAPÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO ASOCIADO. Artículo 28.- Miembros de la FEDERACIÓN Podrán ser miembros de la FEDERACIÓN: -10- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 a) Las Asociaciones empresariales cuya actividad se desarrolla en una zona comercial. b) Las Áreas comerciales urbanas. c) Los Centros Comerciales Abiertos. d) Las Zonas Urbanas. Artículo 29.- Procedimiento de Admisión La condición de miembro asociado se adquirirá, provisionalmente, a solicitud de la persona interesada por escrito dirigido a la Junta Directiva, manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. Desde la Presidencia o la Secretaría General, le deberán entregar constancia escrita de su solicitud, incluyéndose esta en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General, así como el resto de solicitudes presentadas. La admisión de los miembros deberá ser ratificada por la Asamblea. Artículo 30.- Clases de miembros Asociados Los miembros asociados podrán ser: a) Fundadores. Aquellos que suscribieron el Acta de Constitución. b) Numerarios. Los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y han sido admitidos como tales, de acuerdo con estos Estatutos. c) Honorarios: 1. Los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la FEDERACIÓN. 2. Quienes destaquen por ayudar con medios económicos y/o, materiales a la FEDERACIÓN. 3. Aquellos que, por su prestigio y reconocidos méritos en los campos apoyados por esta FEDERACIÓN, sean merecedores de ello a juicio de la Asamblea General. 4. Los entes públicos o privados que, a juicio de la Asamblea General, puedan contribuir al mejor desarrollo de esta FEDERACIÓN. Artículo 31.- Derechos de los miembros fundadores y numerarios. Los miembros asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos: a) Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales. -11- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 b) Formar parte de los órganos de la Asociación. c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de las personas asociadas. d) Participar en los actos de la Asociación. e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Asociación. f) Consultar los libros de la Asociación conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad. g) Separarse libremente de la Asociación. h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la FEDERACIÓN cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Artículo 32.- Obligaciones de los miembros fundadores y numerarios Serán obligaciones de los miembros asociados fundadores y numerarios: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Artículo 33.- Miembros asociados honorarios Las personas asociadas de carácter honorario tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas con derecho a voz, pero no a voto. Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de miembro asociado Se perderá la condición de socia/o: a) Por voluntad de la persona interesada manifestada por escrito a la Junta Directiva. b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos. -12- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 CAPÍTULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN. Artículo 35.- Normas generales En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes; la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá, en todo caso, por: a) El cumplimiento de la sanción. b) La prescripción de la infracción. c) La prescripción de la sanción. d) El fallecimiento del infractor. En la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta circunstancias atenuantes, como el arrepentimiento espontáneo y circunstancias agravantes, como la reincidencia, entendiendo por esto último haber sido sujeto sancionado con anterioridad, por una infracción de igual gravedad o por dos o más de menor magnitud, en el transcurso de 1 año desde la comisión de la primera infracción. Artículo 36.- Infracciones Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 37.- Infracciones muy graves Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES: 1. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la FEDERACIÓN, cuando se consideren muy graves. 2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la FEDERACIÓN, cuando se consideren muy graves. 3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se consideren muy graves. 4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva. -13- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 5. La participación, formulación o escrito, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la FEDERACIÓN. 6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias, sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad. 7. La acción de agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier persona asociada. 8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier miembro asociado en la comisión de las faltas consideradas muy graves. 9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave. 10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas muy graves. 11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves. Artículo 38.- Infracciones graves Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES: 1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. 2. La participación, formulación o escrito, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la FEDERACIÓN. 3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier miembro asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves. 4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves. 5. La reiteración de una falta leve. 6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren graves. 7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando tengan la consideración de grave. 8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren graves. Artículo 39.- Infracciones leves -14- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 Se consideran infracciones disciplinarias LEVES: 1. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin justificación, a las Asambleas Generales. 2. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva. 3. Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la FEDERACIÓN, cuando sean consideradas leves. 4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la FEDERACIÓN. 5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con socias/os. 6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier sujeto asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves. 7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren leves. 8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren leves. Artículo 40.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva: a) Se consideran infracciones MUY GRAVES: 1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la FEDERACIÓN. 2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad. 3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. 4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios. 5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva. b) Se consideran infracciones GRAVES: 1. El no facilitar a los sujetos asociados la documentación de la entidad que por estos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.). 2. La acción de no facilitar el acceso de las personas asociadas a la documentación de la entidad. -15- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad. c) Tienen la consideración de infracciones LEVES: 1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave. 2. La no convocatoria de los órganos de la FEDERACIÓN en los plazos y condiciones legales. 3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. 4. La falta de asistencia, sin causa justificada, a una reunión de la Junta Directiva. Artículo 41.- Sanciones La comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, conllevará la pérdida de la condición de miembro asociado o la suspensión temporal de la misma durante un período de entre uno y cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. La comisión de infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, supondrá la suspensión temporal de la condición de miembro asociado durante un período de entre un mes y un año. La comisión de las infracciones de carácter leve, relacionadas en el artículo 39, implicará la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de un mes. Las infracciones señaladas en el artículo 40 supondrán, en el caso de aquellas muy graves, el cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el Órgano de Gobierno. En el caso de las graves, implicará el cese durante un período de entre un mes y un año. Finalmente, si la infracción cometida tiene carácter leve, supondrá la amonestación o suspensión por el período de un mes. Artículo 42.- Procedimiento sancionador Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores se tramitará un expediente disciplinario, en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos Estatutos, la persona asociada tiene derecho a ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Junta Directiva, de entre la que se designarán los miembros encomendados para tal función. En caso de tramitarse un expediente en contra de alguno de dichos miembros, este no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de toda intervención y -16- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 voto en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del expediente en cuestión. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por una persona que desempeñe su Presidencia y otra su Secretaría. La primera ordenará a la segunda la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la pertinente información sobre la comisión de infracción por parte del miembro asociado. A la vista de esta información, la Junta Directiva podrá mandar a archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el/la secretario/a pasará a la persona interesada un escrito en el que se pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan. Podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, que acordará lo que proceda. El acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El sujeto asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea general adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador. Artículo 43.- Prescripción Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las de carácter muy grave, grave o leve, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona interesada. En caso de que este permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al miembro asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. CAPÍTULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION Artículo 44.- Libros y documentación contable. La FEDERACIÓN dispondrá de un Registro de miembros Asociados y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Llevará también un registro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos: -17- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 a) Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano. b) Un resumen de los asuntos debatidos. c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. d) Los acuerdos adoptados. e) Los resultados de las votaciones. Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación. La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de las personas asociadas los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso a los mismos. A tal efecto, una vez la Presidencia haya recibido la solicitud, se pondrá a disposición del sujeto asociado en el plazo máximo 10 días. CAPÍTULO VI. - RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 46.- Patrimonio Inicial La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de XXXX euros. Artículo 47.- Ejercicio económico El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Artículo 48.- Recursos económicos Constituirán los recursos económicos de la FEDERACIÓN: a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias. b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos. c) Bienes muebles e inmuebles. d) Cualquier otro recurso lícito. CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 49.- Modificación de Estatutos -18- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 Los Estatutos de la FEDERACIÓN podrán ser modificados cuando resulte conveniente a sus intereses y previo acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto, requiriendo para su consecución la mayoría cualificada de las personas asociadas presentes o representadas. Artículo 50.- Normas de régimen interno Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por mayoría simple de los miembros asociados presentes o representados. CAPÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN. Artículo 51.- Causas La Asociación puede disolverse: a) Por sentencia judicial firme. b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. d) Por fusión de la Federación con otras Organizaciones Empresariales afines Artículo 52.- Comisión Liquidadora Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora. Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la entidad. d) Liquidar el patrimonio y pagar a acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. g) El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los de FAUCA, o a cualquier otro destino que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Federación. -19- CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50) COPIA AUTÉNTICA Autoridad laboral competente Canarias Fecha de emisión: 27/04/2023 17:50:52 DILIGENCIA por la que se hace constar que el artículo modificado por la Asamblea General de 29 de junio de 2022 ya ha sido incorporado al nuevo texto de los Estatutos. CSV : DEO-59b5-3029-c16e-2d1b-e4f6-85dc-e87f-05a4 | DIR3 : EA0041807 Validar CSV : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm FIRMANTE(1) : SELLO MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL | FECHA : 27/04/2023 17:50 | NOTAS : F - (Sello de Tiempo: 27/04/2023 17:50)